5.º Las puertas de emergencia deberán comunicarse en torno a el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias. La índole N.º 16.074 https://seguridad-y-salud-en-el-t16150.anchor-blog.com/16392331/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-colombia-no-hay-más-de-un-misterio