PARÁGRAFO 1º. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios de promoción y prevención sin ninguna discriminación, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en cuenta el monto de https://medinasstbogot58025.amoblog.com/the-5-second-trick-for-servicio-de-salud-ocupacional-en-bogotá-57072434