Artículo 122.- La Dirección de la Propiedad Industrial editará un órgano de publicidad oficial en que se editarán los actos jurídicos requeridos por esta ley, los registros concedidos y sus renovaciones, https://aronmjbl466740.ka-blogs.com/81335535/marcas-en-paraguay-no-hay-más-de-un-misterio