La doctrina penal considera que, si en la exposición de la persona acosada se dan medios como la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, la persona acusada tendrá que probar su inocencia. Los juzgados aceptan grabaciones como modo de prueba, tanto de imagen como sonido. https://carlk665gwm4.birderswiki.com/user